Normativas de etiquetado textil: ¿Qué leyes aplican en Perú?

Cada prenda que se vende en Perú lleva cosida una obligación legal. Las normativas de etiquetado textil determinan que esa pequeña etiqueta que el consumidor corta sin pensarlo es, para el fabricante o importador, el primer documento legal de su producto, y puede derivar en una multa que supera los dos millones de soles si no cumple con lo que la ley exige.

El etiquetado textil en Perú lo regula una cadena de cuatro instrumentos normativos donde cada uno añade una capa de obligaciones, y donde tanto INDECOPI como PRODUCE tienen potestad para fiscalizar, sancionar y decomisar la mercadería. Conocer la información completa hace la diferencia porque operas con seguridad jurídica en vez de asumir un riesgo financiero que crece con cada prenda que sale mal etiquetada.

Escribimos esta guía que desglosa qué dice cada norma, quién te fiscaliza y cómo funciona el régimen sancionatorio en el contexto del mercado peruano.

¿Qué son las normativas de etiquetado textil?

Las normativas de etiquetado textil son el conjunto de disposiciones legales que regulan la información obligatoria que debe acompañar a toda prenda de vestir antes de su comercialización. No regulan el diseño ni el material del soporte físico: regulan el acto de informar al consumidor y la responsabilidad legal de quien no lo hace.

En Perú, este marco no proviene de una sola ley, sino de una cadena normativa que va desde el nivel nacional hasta el supranacional andino. Entender cómo se articulan esas capas es el primer paso para operar con plena seguridad jurídica.

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primer plano de trabajador realizando las gestiones para el cumplimiento de las normativas de etiquetado textil

¿Qué diferencia hay entre rotulado y etiquetado textil?

Aunque se usan como sinónimos en el lenguaje comercial, la legislación peruana los trata de forma diferenciada.

El término rotulado es el utilizado en la norma madre, la Ley 28405, y hace referencia al acto legal de consignar información en un producto industrial antes de su venta. Es el término jurídico.

El término etiquetado es el que adopta el Reglamento Técnico Andino, Resolución CAN 2109, y se usa específicamente para prendas de vestir y confecciones dentro del marco de la Comunidad Andina. Es el término técnico-comercial.

En la práctica, ambos conceptos convergen en la misma obligación: que toda prenda tenga información verificable, legible y en castellano antes de llegar al consumidor final.

¿A qué prendas aplican las normativas de etiquetado textil?

La obligación no tiene excepciones por precio, volumen o canal de venta. Las normativas aplican a:

  • Toda prenda de vestir fabricada en Perú destinada al mercado interno.
  • Toda prenda importada que ingrese al territorio peruano para su comercialización.
  • Accesorios textiles con superficie suficiente para contener la información exigida.
  • Artículos textiles para el hogar como ropa de cama, toallas y similares.

No existe distinción entre prenda nueva o de segunda mano, nacional o importada, de marca o genérica. Si se vende en Perú, la norma aplica sin excepción.

Marco legal del etiquetado textil en Perú

El marco normativo peruano en materia de etiquetado textil no es un reglamento único. Es una arquitectura de cuatro instrumentos legales que se complementan, y cada uno tiene un alcance y una autoridad distintos. Ignorar cualquiera de ellos es asumir un riesgo legal innecesario.

¿Qué establece la Ley 28405 sobre productos industriales?

La Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, es la norma madre del etiquetado en Perú. Fue promulgada en 2004 y establece la obligación general de rotular todo producto industrial, incluyendo las prendas de vestir, antes de su comercialización en el mercado nacional.

Sus principios fundamentales son tres:

  • El rotulado debe estar en idioma castellano, sin excepción para productos destinados al mercado interno.
  • La información debe ser veraz, suficiente y de fácil comprensión para el consumidor promedio.
  • La responsabilidad del rotulado recae solidariamente sobre el fabricante, el importador y el distribuidor que ponga el producto en el mercado.

Esta ley es la que da base sancionatoria a INDECOPI para actuar ante infracciones. Sin ella, las demás normas carecerían de respaldo punitivo concreto.

¿Qué regula el DS 020-2005-PRODUCE?

El Decreto Supremo 020-2005-PRODUCE es el reglamento de la Ley 28405. Es el instrumento que aterriza los principios generales de la ley en obligaciones específicas y verificables para el sector textil-confecciones.

Este decreto establece con precisión:

  • Los datos mínimos obligatorios que debe contener el rótulo de una prenda.
  • Los requisitos físicos del rótulo: debe ser permanente, legible a simple vista y resistente al uso y al lavado.
  • Las condiciones de ubicación del rótulo dentro de la prenda.
  • Los mecanismos de verificación y control que pueden aplicar las autoridades competentes.

Es el decreto que PRODUCE y los inspectores de INDECOPI usan como lista de verificación durante los operativos de fiscalización en mercados y puntos de venta. Para cumplir con sus exigencias de permanencia y legibilidad, el soporte físico importa tanto como el contenido: puedes revisar los tipos de etiquetas para ropa disponibles que cumplen con estos estándares técnicos.

¿Qué es el Decreto Legislativo 1304?

El Decreto Legislativo 1304, promulgado en 2016, amplió y modernizó el marco del rotulado de productos industriales en Perú. Su importancia radica en que introdujo dos cambios sustanciales al régimen anterior:

  • Incorporó el etiquetado electrónico y digital como forma válida de presentar información complementaria al consumidor, abriendo la puerta a códigos QR y sistemas de trazabilidad digital.
  • Endureció el régimen sancionatorio al elevar las multas máximas y precisar las conductas que se consideran infracciones graves versus leves.

Este decreto también reforzó la obligación de que el importador sea siempre identificable en el etiquetado, eliminando la posibilidad de comercializar prendas importadas de forma anónima en el mercado peruano.

¿Qué es la Resolución CAN 2109?

La Resolución 2109 de la Comunidad Andina de Naciones, conocida como el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones, es la norma supranacional que unifica los estándares de etiquetado de prendas de vestir entre Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia. Entró en vigor en Perú el 14 de noviembre de 2021.

Su relevancia estratégica es doble:

  • Al ser una norma de rango supranacional, prevalece sobre la normativa nacional en caso de conflicto o contradicción entre ambos marcos.
  • Facilita el comercio intracomunitario al establecer que una prenda correctamente etiquetada según la CAN 2109 puede circular libremente en los cuatro países miembros sin necesidad de re-etiquetar.

Para el importador peruano que trae prendas de Colombia o Ecuador, esta resolución es especialmente relevante: las prendas de esos países ya deben venir etiquetadas bajo el mismo estándar. Si no lo están, el importador peruano asume la responsabilidad de adecuarlas antes de ponerlas en el mercado.

¿Quién fiscaliza las normativas de etiquetado textil?

Conocer la ley es necesario, pero saber quién la aplica y con qué alcance es lo que convierte ese conocimiento en una ventaja operativa real. En Perú, la fiscalización del etiquetado textil no recae en una sola entidad, sino en dos, con roles diferenciados y complementarios.

¿Qué rol cumple INDECOPI en el etiquetado textil?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es la entidad con mayor visibilidad en la fiscalización del etiquetado textil al consumidor final. Actúa en dos modalidades:

  • Fiscalización de oficio: operativos de supervisión en mercados, galerías comerciales y puntos de venta donde inspectores verifican que las prendas en exhibición cumplan con el etiquetado obligatorio. Gamarra, mercados mayoristas y zonas de alta concentración comercial son los focos principales de intervención.
  • Fiscalización por denuncia: cualquier consumidor puede presentar una denuncia formal a través del portal consumidor.gob.pe INDECOPI evalúa la denuncia, notifica al proveedor y de encontrar infracción inicia el procedimiento administrativo sancionador.

INDECOPI también emite guías informativas y resoluciones interpretativas que precisan cómo aplicar la norma en casos específicos, y estas resoluciones tienen valor referencial en procedimientos posteriores.

¿Qué rol cumple PRODUCE en la supervisión textil?

El Ministerio de la Producción actúa en el eslabón previo al mercado: supervisa el cumplimiento normativo en la etapa de producción y en los canales de importación, en coordinación con SUNAT para la verificación en aduana.

Su rol es especialmente relevante para:

  • Fabricantes nacionales del sector textil-confecciones durante procesos de inspección sectorial.
  • Importadores en el momento del despacho aduanero cuando la mercadería llega sin etiquetado en castellano.
  • Empresas que participan en programas de formalización o que buscan certificaciones sectoriales.

A diferencia de INDECOPI, PRODUCE no recibe denuncias de consumidores individuales. Su fiscalización es de naturaleza sectorial y preventiva.

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equipo de supervisión asegurándose que las normativas de etiquetado textil se cumplan a cabalidad

¿Quién es responsable ante la ley, el fabricante o el importador?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta tiene implicaciones directas en cómo se estructura la cadena de responsabilidad dentro de cada empresa. La Ley 28405 establece una responsabilidad solidaria entre fabricante, importador y comercializador.

Sin embargo, en la práctica:

  • El fabricante nacional es el primer responsable de que la prenda salga de producción con etiquetado correcto. Si la prenda llega al mercado sin etiqueta, la culpa parte de él.
  • El importador es responsable de verificar que toda prenda importada cumpla con el etiquetado antes de nacionalizarla y distribuirla. No puede alegar desconocimiento de las obligaciones del proveedor extranjero.
  • El comercializador que detecte que una prenda no tiene etiqueta y aun así la ponga en venta asume responsabilidad solidaria con el importador o fabricante original.

La solidaridad significa que INDECOPI puede sancionar a cualquiera de los tres sin necesidad de probar quién fue el responsable directo de la omisión.

Sanciones por incumplimiento del etiquetado textil

La norma existe, la fiscalización existe, y las sanciones también. Este bloque es el que más impacta la toma de decisiones operativas dentro de una empresa, porque convierte el cumplimiento normativo en un ejercicio de gestión de riesgo financiero concreto.

¿Cuánto es la multa por incumplir la normativa textil?

El régimen sancionatorio del etiquetado textil en Perú opera en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para 2025, el valor de la UIT es de S/ 5,350. Las multas pueden alcanzar hasta 450 UIT, lo que equivale a más de S/ 2.4 millones en el escenario más grave.

La escala general de sanciones se estructura así:

  • Infracciones leves: multas de hasta 50 UIT; típicamente primeras infracciones con subsanación voluntaria.
  • Infracciones graves: multas de 51 a 150 UIT; reincidencia o ausencia total de etiquetado en volumen significativo.
  • Infracciones muy graves: multas de 151 a 450 UIT; conducta sistemática, engaño deliberado al consumidor o volúmenes masivos de productos no conformes.

Adicionalmente, las sanciones pueden incluir el decomiso de la mercadería, la prohibición temporal de comercialización y en casos extremos el cierre temporal del establecimiento.

¿Qué infracciones se consideran graves en etiquetado?

No toda omisión genera la misma consecuencia. La norma y la jurisprudencia de INDECOPI han consolidado las siguientes conductas como infracciones de mayor severidad:

  • Comercializar prendas sin ningún tipo de etiquetado en idioma castellano.
  • Declarar una composición textil falsa o engañosa, por ejemplo, indicar «100% algodón» cuando la prenda contiene fibras sintéticas por encima del margen de tolerancia.
  • Omitir la identificación del importador o fabricante responsable, haciendo la prenda anónima ante la ley.
  • Reimportar prendas con etiquetado adulterado para ocultar el país de origen real.
  • Reincidir en la misma infracción dentro de un período de 12 meses desde la última sanción.

La combinación de reincidencia con volumen alto de productos no conformes es el escenario que activa los tramos más altos de la escala sancionatoria.

¿Cómo se gradúan las sanciones según el tipo de infracción?

INDECOPI no aplica la multa máxima de forma automática. La graduación de la sanción sigue un análisis de cinco factores concurrentes establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571:

  • Gravedad del daño: impacto real o potencial sobre el consumidor.
  • Beneficio obtenido: ganancia económica derivada de la conducta infractora.
  • Conducta del infractor: si hubo subsanación voluntaria o por el contrario ocultamiento.
  • Reincidencia: historial de infracciones previas en el mismo rubro.
  • Capacidad económica: tamaño de la empresa para evitar que la multa sea insignificante para grandes operadores.

Este sistema de graduación significa que una PYME que subsana voluntariamente puede recibir una sanción significativamente menor que una empresa grande reincidente, aunque la infracción sea técnicamente equivalente.

Obligaciones del importador textil en Perú

El importador ocupa una posición especialmente expuesta dentro de la cadena de cumplimiento normativo. A diferencia del fabricante nacional que controla su propio proceso productivo, el importador recibe mercadería de terceros en el exterior y asume la responsabilidad de que esa mercadería cumpla con la ley peruana antes de circular en el mercado.

¿Qué información debe acreditar el importador ante INDECOPI?

Ante un procedimiento de fiscalización o una denuncia de consumidor, el importador debe estar en capacidad de acreditar documentalmente:

  • Factura comercial y packing list que detalle la composición declarada de las prendas importadas.
  • Certificado de composición textil emitido por el proveedor extranjero o por un laboratorio acreditado, que respalde los porcentajes declarados en la etiqueta.
  • Registro de importación ante SUNAT que identifique al importador como responsable legal de esa partida.
  • Evidencia del etiquetado aplicado antes de la distribución al mercado interno, especialmente si el re-etiquetado se realizó en Perú tras el despacho aduanero.

La ausencia de cualquiera de estos documentos en un proceso sancionador opera en contra del importador, ya que la carga de la prueba en el sistema de protección al consumidor peruano recae sobre el proveedor, no sobre el consumidor denunciante.

¿Cómo se fiscaliza la ropa importada en aduana?

El control del etiquetado textil en la cadena de importación opera en dos momentos distintos:

  • En el despacho aduanero (SUNAT): Durante la revisión del canal de control asignado, los inspectores de SUNAT pueden verificar que los documentos de importación declaren correctamente la composición textil. Una declaración inconsistente con el etiquetado físico de la mercadería puede derivar en retención de la carga y comunicación a PRODUCE o INDECOPI.
  • En el mercado (INDECOPI y PRODUCE): Una vez nacionalizada la mercadería, la fiscalización pasa al mercado. Aquí los operativos son aleatorios y pueden ocurrir en cualquier punto de la cadena: almacén del importador, distribuidor mayorista o punto de venta final.

El intervalo entre el despacho aduanero y la llegada al punto de venta es la ventana crítica donde el importador debe asegurarse de que toda prenda tenga etiquetado completo en castellano antes de salir a distribución.

¿Qué pasa si la mercadería llega sin etiquetado textil?

Es el escenario más frecuente en importaciones desde Asia, donde los proveedores etiquetan según estándares del país de destino solo si se les exige contractualmente. Si la mercadería llega sin etiquetado o con etiquetado en idioma extranjero, el importador tiene dos opciones dentro del marco legal:

  • Re-etiquetado en depósito temporal o almacén: aplicar las etiquetas en castellano con toda la información obligatoria antes de solicitar el levante de la carga. Es la opción que SUNAT y PRODUCE consideran válida siempre que el contenido del nuevo etiquetado sea veraz y respaldado documentalmente.
  • Devolución al proveedor extranjero: si el volumen o la complejidad del re-etiquetado hacen inviable la adecuación en Perú, el importador puede gestionar la devolución de la mercadería. Es la opción más costosa operativamente, pero elimina el riesgo legal.

Lo que no es una opción válida bajo ninguna circunstancia es poner en circulación prendas sin etiquetado completo en castellano, independientemente del volumen, el precio o el canal de distribución.

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primer plano de prendas importadas con etiquetas en otro idioma que incumplen con las normativas de etiquetado textil

Cumplir la norma no es un gasto, es tu firma ante el mercado

Quien etiqueta bien no solo cumple con la ley, demuestra que conoce su producto y responde por él. Eso se nota, y el mercado peruano cada vez lo valora más.

Las normativas seguirán actualizándose. Los inspectores seguirán operando. La pregunta que vale la pena hacerse hoy es si tu operación está lista para ese escenario.

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